PLENARIO DE MUNICIPIOS
Plenario de Municipios
El Plenario de Municipios es un nivel institucional creado en el seno del Congreso de Intendentes según acta resolutiva del 4 de julio de 2013. La institución representa a los 125 municipios del país y es representada por una Mesa Ejecutiva pluripartidaria integrada por nueve alcaldes elegidos en plenaria. La creación del Plenario de Municipios fue producto del acuerdo interpartidario de originar un espacio que representara los intereses generales de todos los municipios creados a partir de 2010, cual homónimo del Congreso de Intendentes.
El proceso de articulación institucional entre el gobierno municipal y el gobierno departamental para formalizar al Plenario de Municipios se realizó dentro del programa de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), "Fortalecimiento institucional del Congreso de Intendentes y de los Gobiernos Departamentales", implementado por Unidad de Relaciones Internacionales del Congreso de Intendentes durante 2010-2015.
Desde el año 2016 hasta 2020, el Plenario de Municipios y la Mesa Ejecutiva contaron con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas en el Uruguay (PNUD) donde se brinda asesoramiento técnico en "Fortalecimiento institucional" a la Mesa Ejecutiva y al Plenario de Municipios, más específicamente a partir de la creación de la Secretaría Técnica en setiembre de 2016. Desde setiembre de 2020 el Plenario de Municipios cuenta con el soporte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Secretaría Técnica.
Reglamento del Plenario de Municipios
Artículo 1 – Créase un nivel institucional referido a la temática municipal, con el nombre de Plenario de Municipios, en el seno del Congreso de Intendentes de Uruguay, integrado por cada uno de los Municipios existentes en el país, representado por quien esté desempeñando la función de Alcalde (Ley 19.272, artículo 14, numeral 3) o por quien cada Municipio designe a esos efectos, de acuerdo a lo previsto por la Ley 19.272, artículo 12, numeral 5.
Artículo 2 – El Plenario de Municipios tendrá como principales objetivos los siguientes:
a) El intercambio de experiencias de gestión de los gobiernos locales
b) La identificación y generación de ámbitos de capacitación para la gestión municipal
c) La identificación de fuentes de ingreso extra presupuestales
d) El estudio y análisis de propuestas tendientes a la consolidación de los Municipios como un tercer nivel de gobierno y administración
e) El relacionamiento con organizaciones nacionales e internacionales referidas al nivel municipal
f) El estudio y análisis del marco normativo y propuestas de reformas que correspondan, a los efectos de consolidar el proceso de descentralización.
Artículo 3 – El Plenario de Municipios, se instalará dentro de los 30 días del comienzo de cada Legislatura Municipal, sesionará ordinariamente en régimen de plenario cada seis meses y en forma extraordinaria cuando la Mesa Ejecutiva o el 30% de los Municipios lo convoque, podrá sesionar con la mayoría absoluta de integrantes y, adoptará Resolución por 3/5 de sus integrantes.
Artículo 4 – El Plenario de Municipios elegirá anualmente entre el 15 de agosto y el 15 de setiembre de cada año una Mesa Ejecutiva integrada por nueve miembros, distribuidos proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de Municipios conducidos por cada Partido Político en todo el país, pero respetando el mínimo de un integrante por Partido que haya obtenido por lo menos un cargo de Alcalde.
Artículo 5 – La Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios decidirá su forma de funcionamiento y ejercerá su representación, adoptando Resoluciones por dos tercios de sus integrantes, en el marco de las líneas generales decididas en las sesiones plenarias del cuerpo.
En la primera sesión de cada período anual la Mesa Ejecutiva elegirá un Presidente y dos Vice Presidentes, todos de diferente partido político, asegurando la rotación entre partidos, en el ejercicio del cargo de Presidente.
El Presidente ejercerá la representación del Plenario de Municipios, junto a los Vice Presidentes y a aquellos integrantes de la Mesa Ejecutiva que esta designe, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 6- Las Resoluciones adoptadas por la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios constarán en el respectivo Acta Resolutiva, firmada por un mínimo de seis de sus integrantes.
Artículo 7- Las Resoluciones que adopte el Plenario de Municipios y la Mesa Ejecutiva del mismo, serán instrumentadas a través de los Coordinadores Municipales del Congreso de Intendentes.
Artículo 8- Los Coordinadores Municipales reportarán sus actividades a la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios, y estarán a disposición de la Mesa Ejecutiva y del Plenario en cada una de sus sesiones.
Artículo 9- En la presente Legislatura, la Mesa Ejecutiva designada en el Plenario de Municipios de fecha 5 de abril de 2016, ejercerá funciones hasta el 15 de Agosto de 2017.
Reglamento creado el 4 de julio de 2013 en el seno del Congreso de Intendentes y modificado en el II Plenario de Municipios, mayo de 2016.